Nuevo fallo a favor de los jubilados: los jueces recurren a la RAE para justificar reajustes
Un fallo de Cámara ordena pagar la diferencia entre los aumentos por decreto y la movilidad suspendida en 2020.
La fórmula suspendida durante el 2020 hubiera dado un aumento anual del 42%. Un nuevo fallo, esta vez de la Cámara Federal de Mendoza, ordenó a la Anses que reajuste el haber jubilatorio a enero 2021, con la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 de movilidad que fue suspendida durante el año 2020 y derogada en diciembre pasado.
Los aumentos otorgados por decreto durante la pandemia fueron de entre el 24,3% y el 35,3%, según los rangos de haberes.
Las diferencias, si se aplica este fallo, pueden alcanzar casi un 18%, según lo establecido en el fallo "Guerra Alfredo Antonio c/ Anses s/ reajuste de haberes".
Este fallo se condice con lo que dictaminado hace algunas semanas por la Cámara Federal de Bahía Blanca.
El fallo mendocino reconoce la validez de la suspensión, pero una vez terminada la situación de emergencia, corresponde readecuar el haber a enero 2021, otorgando la diferencia que no se otorgó en el período suspendido, con la movilidad que le hubiese correspondido aplicando la ley 27.426.
Según la RAE "suspender" significa detener o diferir por algún tiempo una acción u obra. Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla.
Todos los fallos que se refieren a este tema, fueron apelados por Anses, ahora la última palabra la tiene la Corte Suprema que no tiene plazos para pronunciarse.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987
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